La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ha dado un aviso a ISEC Aviation Security SL por incumplimientos en la Ley de prevención en el Metro de Madrid, tal y como informa Alternativa Sindical en un comunicado de prensa, aviso a colación del expediente por el que la empresa fue citada en las oficinas de la Inspección el 11 de junio del pasado año.
Durante la mencionada reunión, explican desde el sindicato de vigilancia, se pudo comprobar que la empresa efectuó la evaluación y planificación preventiva referidas a los trabajos realizados en el Metro de Madrid. No obstante, las principales discrepancias radican en el hecho de que los trabajadores consideran que los riesgos a los que están expuestos son diferentes en las distintas estaciones en las que prestan servicios, señalan.
En particular, muestran su preocupación por la posible exposición al gas radón así como a los gases ( CO2) procedentes de los motores de combustión en algunas de las estaciones en las que prestan servicios. El técnico de prevención dispone de un documento entregado por Metro en el que figura que los niveles de exposición están por debajo de los límites permitidos.
Aun así, “dado que manifiesta no mantener reuniones de coordinación establecidas en el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, se extiende Requerimiento, con objeto de que se procedan a determinar las medidas a adoptar, en los términos establecidos en el art 8 del RD 171/2004, ya citado y derivadas de la información facilitada por el empresario titular del centro de trabajo Metro de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones que para éste último establece el art 7 de dicha norma”, afirman desde Alternativa Sindical, que además solicitan que se determine entre los empresarios concurrentes “las medidas de coordinación y proceder a la designación de las personas encargadas de tal función, en los términos establecidos en los arts 12 y 13 de dicho Texto Legal, siendo el plazo de cumplimiento antes del 15 de julio de 2024”.
Formación preventiva
En cuanto al tema de la formación preventiva, los trabajadores manifestaron que se realizan únicamente en el momento de la contratación. Una vez conocido este aspecto, la empresa muestra su disposición a impartir cursos de formación preventiva para actualizar la misma.
En cuanto a la vigilancia de la salud, la RLT manifiesta que se ha realizado única y exclusivamente a los trabajadores que la han solicitado. Y se requiere, una vez más , a la empresa para el cumplimiento de la última obligación descrita, en los términos establecidos en la Sentencia del TS 259/2018, de 7 de marzo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.